Recientemente, se
presentó en el Registro de la Propiedad, una sentencia de divorcio con
liquidación del gananciales al objeto de que por el Registrador se inscribiera
un inmueble a favor de la esposa del matrimonio derivada de la liquidación.
No obstante, el
Registrador se negó a su inscripción manifestando que registralmente, el
inmueble constaba como adquirido por compra antes del matrimonio, esto es,
constaba como privativo de ambos cónyuges al cincuenta por cien.
Tras el elevar el
oportuno Recurso a la Dirección General de los Registros y del Notariado, éste
órgano manifestó que si bien el inmueble era una comunidad no ganancial, al
tratarse de la vivienda familiar y acordarse su liquidación como si fuere
ganancial, no había obstáculo en registrar su liquidación, adjudicándola a la
esposa.
Resuelve por
último la Dirección general que: “…la finalidad de la institución -el convenio
regulador de los efectos del divorcio- debe llevarnos a incluir en su ámbito
todas las operaciones que pone fin a una titularidad conjunta de bienes entre
los cónyuges, que alcanza o puede alcanzar, no sólo a la liquidación de los
bienes gananciales, sino también todas aquellas operaciones encaminadas a poner
fin a todo su activo y toda su vida en común.”