MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE DIVORCIO

Una de las cuestiones más consultadas en el Despacho es la referente al cambio de circunstancias que se producen a lo largo de la vida de un Convenio Regulador o una Sentencia bien de divorcio o bien de Relaciones Paterno Filiales según que haya existido matrimonio o no.

Dicho de otra manera, qué pasa cuando las circunstancias que dieron lugar a la sentencia de divorcio o al Convenio Regulador han cambiado. Imaginemos un padre obligado a abonar una pensión alimenticia a sus dos hijos de 300 euros a cada uno. Imaginemos igualmente que dicha cantidad se estableció por acuerdo de las partes en un Convenio Regulador, Imaginemos por último que el padre, después de diez años de firmar el Convenio sufre un accidente y pasa a ser pensionista, viendo su nivel de ingresos reducido en más de un 30 por ciento. Obviamente, con esa reducción, con mucha dificultad podrá hacer frente a la pensión de alimentos que tiene suscrita.

La pregunta es, ¿se puede hacer algo? La respuesta es afirmativa. Habrá que interponer lo que se denomina una Demanda de Modificación de Medidas en la que, además de poner al juez en antecedentes sobre nuestra reducción de ingresos, solicitaremos una reducción de la pensión alimenticia que pasábamos a nuestro hijo acorde con nuestra nueva situación económica.


Esta misma modificación opera para cualquier otra circunstancia. Cambio de residencia de los progenitores que mantienen la custodia de hijos menores, imposibilidad de cumplir el régimen de visitas porque ha habido un cambio en nuestro horario de trabajo. Cambios en la custodia de los hijos menores, etc… En definitiva, las circunstancias pueden ser muy variadas pero la ley nos permite modificar el Convenio o Sentencia mediante la oportuna Demanda de Modificación de Medidas.

Liquidación de gananciales - El piso

Recientemente, se presentó en el Registro de la Propiedad, una sentencia de divorcio con liquidación del gananciales al objeto de que por el Registrador se inscribiera un inmueble a favor de la esposa del matrimonio derivada de la liquidación.

No obstante, el Registrador se negó a su inscripción manifestando que registralmente, el inmueble constaba como adquirido por compra antes del matrimonio, esto es, constaba como privativo de ambos cónyuges al cincuenta por cien.

Tras el elevar el oportuno Recurso a la Dirección General de los Registros y del Notariado, éste órgano manifestó que si bien el inmueble era una comunidad no ganancial, al tratarse de la vivienda familiar y acordarse su liquidación como si fuere ganancial, no había obstáculo en registrar su liquidación, adjudicándola a la esposa.


Resuelve por último la Dirección general que: “…la finalidad de la institución -el convenio regulador de los efectos del divorcio- debe llevarnos a incluir en su ámbito todas las operaciones que pone fin a una titularidad conjunta de bienes entre los cónyuges, que alcanza o puede alcanzar, no sólo a la liquidación de los bienes gananciales, sino también todas aquellas operaciones encaminadas a poner fin a todo su activo y toda su vida en común.”
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